Todos contra uno y Trump contra todos

Pocas personas pueden afirmar que estaban esperando, o que tenían completa certeza, de que en los Estados Unidos ocurriría todo lo que efectivamente está ocurriendo desde la ascensión al poder de Donald Trump.

Y no es para menos, muchos sabíamos que su carrera a la presidencia ya significaba de por sí una prueba a varios límites constitucionales, los cuales la Suprema Corte de Justicia fijó a su favor en Trump v. Anderson (2024) y Trump v. United States (2024).

Pero lo que pocos esperaban es que estas primeras semanas vendrían con una fuerza huracanada de tal magnitud.

Ciertamente, tal como analizamos en nuestro artículo anterior, el presidente Trump está llevando a cabo grandes cambios tanto a lo interno como en la política exterior estadounidense.

Sin embargo, dichos cambios han sido recibidos con fuerte resistencia en las cortes federales, con resultados temporales no favorables a la administración.

Algo no inusual en el sistema democrático estadounidense, pero sí bastante extraño en el contexto de un gobierno que posee la mayoría en ambas cámaras legislativas, y tiene en la Suprema Corte de Justicia una super mayoría de jueces ideológicamente alineados con el presidente.

De hecho, este uso tan intenso de las vías ejecutivas sugiere que al final Trump piensa tomarse el carril expreso, y lograr mediante órdenes ejecutivas los cambios que tomarían años a través de la democracia legislativa.

Sin embargo, ante estos reveses en las cortes federales, el gobierno de Trump ha respondido con un ataque dirigido a los jueces cuyas decisiones han sido contrarias a los intereses de su administración.

Es así como un total de seis jueces provenientes de los distritos Sur de Nueva York, Rhode Island, Maryland y el Distrito de Columbia, han recibido pedimentos formales de juicio político por parte de congresistas republicanos de Arizona, Wisconsin, Tennessee, Georgia y Texas, con el objetivo de removerlos de sus cargos.

No obstante, es preciso aclarar que si bien la sección dos del artículo I de la Constitución otorga poder a la cámara baja para aprobar mediante una mayoría simple un proceso de juicio político, la sección tres del citado artículo establece que se requiere el voto favorable de dos tercios de los senadores presentes para efectivamente declarar culpable y remover a un funcionario de la categoría de un juez federal.

Por lo que, sin contar con ese número, es virtualmente casi imposible que los republicanos logren remover a dichos jueces.

Pero, aunque los efectos de esta envestida sean más simbólicos que prácticos, no deja de sembrar la duda de si la institucionalidad que por tantos años ha mantenido cohesionado a los poderes del Estado puede ser menos robusta de lo que parece, o si por el contario, lo que realmente necesita es una fuerte sacudida para fortalecerse aún más.

En cualquiera de los casos, lo importante es que la propia Constitución ha creado en su artículo I un mecanismo constitucional que permite a los jueces federales, una vez confirmados por el Senado, quedar designados a perpetuidad, lo que ha creado un cuerpo judicial diverso que no solo ha sostenido un criterio jurisprudencial a través del tiempo, sino que también ha evitado la supremacía de un grupo de jueces afines a una sola ideología política o partidaria.

Cuanto más, es la misma Constitución en su artículo II la que establece las razones por la cual un juez federal puede ser llevado a juicio político y posteriormente removido.

De manera específica, las razones son traición, soborno u otros delitos o faltas graves, siendo esta última expresión interpretada históricamente de forma amplia por el Congreso, y soportada por un limitado historial jurisprudencial que evitando referirse a las cuestiones políticas, ha dado cierta aquiescencia de manera tangencial a dicha interpretación en fallos como Ritter v. United States (1921) y Nixon v. United States (1993).

En ambos casos, la negativa por parte de la Suprema Corte de Justicia a admitir dos recursos incoados por jueces federales previamente removidos, validó de manera implícita que el perjurio y las ofensas de carácter civil podían ser razón para un juicio político y una subsecuente remoción.

Por lo que, al final del día la decisión recairá en el Congreso, como árbitro de la disputa entre el ejecutivo y el judicial.

Un simple vistazo al historial del legislativo demuestra que apenas quince jueces han sido enjuiciados políticamente, y de esos, los ocho que han sido condenados lo han sido por graves faltas a la ética, e incluso por acciones de carácter penal, mientras que los que han sido acusados por abuso de poder o prejuicio político en sus funciones han sido absueltos.

Esto demuestra que a pesar de que los Estados Unidos vive a nivel político una etapa única en su historia, el Congreso ha sido cauto a la hora de condenar a un juez, especialmente por razones políticas.

Sin embargo, los jueces no son los únicos usuarios de la justicia, y para que exista una controversia se necesita de dos partes.

Por esa razón, el presidente Trump también ha enfilado en contra de ciertos despachos legales o abogados particulares dentro de dichas firmas, que en palabras del propio presidente, han colaborado en abusar del sistema legal para convertirlo en un arma con objetivos políticos.

Estas sanciones contenidas en órdenes ejecutivas y memos presidenciales, ordenan la suspensión de autorizaciones de seguridad, las cuales son vitales para el trabajo con cierta información gubernamental protegida por sistemas de confidencialidad, y ordenan la suspensión o cese de contratación por parte del gobierno federal y el acceso a ciertos edificios federales (incluidas algunas cortes).

Las firmas afectadas, ocho en total, pertenecen a lo que la jerga legal estadounidense denomina como «Big Law«. Es decir, grandes despachos legales altamente prestigiosos y rentables, que lideran el listado de las mejores 100 o 200 firmas del país, y cuyos ingresos combinados superaron los catorce mil millones de dólares.

No obstante, algunos afirman que en realidad lo que se esconde detrás de estas sanciones es retaliación por el rol de dichos despachos en diversas acciones que involucraron a Trump durante el gobierno pasado, o que han afectado la ejecución de las políticas Trump 2.0 en la actualidad.

Por ejemplo, uno de ellos representó al Comité Nacional Demócrata y a la campaña de Hillary Clinton en la contratación de investigadores que tuvo como resultado el hoy infame reporte de supuesta colusión con Rusia durante la campaña de Trump del 2016.

Otra firma representó en calidad personal al ex consejero especial Jack Smith, quien estuviera a cargo de dos acusaciones penales contra Trump vinculadas al manejo de los resultados electorales del 2020. Otros despachos afectados representaron en calidad de pro bono en diversos casos judiciales a partes contrarias a aliados de Trump.

Independientemente de la razón que motivara dichas sanciones, la realidad es que las mismas constituyen un duro golpe al ejercicio del derecho y al carácter de independencia que engloba la profesión.

El abogado es un instrumento que ofrece sus destrezas y conocimientos para el mejor servicio a su cliente. Esto no quiere decir que está exento de actos que atenten contra la imparcialidad y el sano ejercicio de la justicia, pero estas acciones han sido claramente definidas por los códigos de ética de las judicaturas de cada estado, y existen los mecanismos para sancionar a los abogados que incurren en dichas faltas.

Imponer sanciones unilaterales por el ejercicio particular del abogado no solo le afecta sus finanzas, pues poca gente querrá contratar al abogado que tiene al presidente de enemigo, sino que también lacera los derechos constitucionales del profesional del derecho.

Particularmente, las órdenes posiblemente afecten el derecho a la libre expresión, consagrada en la Primera Enmienda de la Constitución, pues castigan las expresiones y actos realizados en estrados o en el desarrollo de un caso.

Expresiones y discursos protegidos constitucionalmente por su importancia para una representación legal justa y una sana administración de justicia. También es posible que afecten el derecho al debido proceso, definido en la Quinta Enmienda, ya que impuso sanciones sin notificación previa, ni la oportunidad de un proceso imparcial que permita al sancionado defenderse.

De igual forma, es probable que interfieran con el derecho constitucional a una defensa legal, del cual gozan los clientes de estos despachos, ya que dichas medidas afectan la habilidad con que dichos abogados puedan representar a sus clientes.

De lo que sí estamos seguros, es que si bien tres de estos despachos han logrado bloquear temporalmente dichas órdenes ejecutivas, otros cuatro han alcanzado acuerdos con el ejecutivo para librarse de dichas sanciones.

Lo que lleva al autor a pensar que hubo cierta aquiescencia por parte de las firmas, o que en sus decisiones reinó el pragmatismo sobre la verdad. O quizás, al menos en este aspecto, Trump va ganando la batalla.

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